A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Eps Famisanar Ltda·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración de cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló la EPS Famisanar en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades, con el objeto de lograr, entre otras pretensiones, el pago por concepto de recobro de cinco mil servicios en salud no incluidos en el POS o PBS.
La demandante explicó que la suma adeudada corresponde a servicios brindados en cumplimiento de fallos de tutela, suministro de medicamentos y procedimientos clínicos.
La Corte encontró que en febrero del 2018 el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria dirimió el conflicto de competencia que sobre el mismo asunto que hoy se debate se suscitó entre el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad, en el sentido de declarar que el asunto era competencia de la primera autoridad.
No obstante, este despacho volvió a declarar nuevamente su falta de competencia.
Con base en lo anterior se determinó la configuración del fenómeno de la cosa juzgada en lo referente a la determinación de la jurisdicción competente para analizar la pretensión de la demanda ordinaria laboral referida y se decidió estarse a lo resuelto por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 21 de febrero de 2018, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá.
Se remite el expediente a esta autoridad para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por el Consejo Superior de la Judicatura en Auto del 21 de febrero de 2018, en la cual se decidió que la competencia para conocer de este asunto correspondía a la jurisdicción laboral, específicamente, al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General REMITIR el expediente CJU-3760 al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.